Para agentes

Quien paga la póliza de título escoge la compañía de cierre.

Casi todos tratan esto como una línea del estado de cierre que hay que repartir. No lo es. Es costumbre del condado y no ley, es negociable, agrupa cuatro cargos distintos, y decide quién controla el cierre.

Publicada · 7 min de lectura · Fuentes verificadas

No existe ninguna ley de Florida que diga quién paga la póliza de propietario del seguro de título. No está en los estatutos, no está en ninguna parte. Es costumbre local, varía por condado, y es negociable en cada transacción.2

Lo que significa que la respuesta honesta a "quién paga" es: quien diga el contrato. Todo lo que sigue trata de cuál es la costumbre donde usted está, y de por qué esta pregunta decide mucho más que una cifra en el estado de cierre.

El mapa por condado, y las cuatro excepciones

En la mayor parte de Florida el vendedor paga por costumbre la póliza de propietario. Las excepciones se concentran en el sur de Florida y en la costa del Golfo, y son cuatro: Miami-Dade, Broward, Sarasota y Collier, donde paga por costumbre el comprador.14

Si usted trabaja en Miami-Dade, vale la pena detenerse un segundo en eso. La costumbre bajo la que trabaja todos los días es la contraria a la de casi todo el estado. Un agente que maneja un negocio más arriba en la costa, o que asesora a un cliente que se muda desde Orlando o Jacksonville, está partiendo de otro supuesto, y las dos partes pueden estar completamente de buena fe y completamente en desacuerdo.

Algo que no cambia según el condado: cuando hay financiamiento, la póliza del prestamista es por costumbre un costo del comprador en todas partes.1 Esa póliza protege al prestamista hasta el monto del préstamo y no hace nada por el comprador, que es un tema aparte tratado en qué cubre el seguro de título.

No es un cargo, son cuatro

Esta es la parte que sorprende a la gente, y es la razón por la que "quién paga el seguro de título" es una pregunta más grande de lo que parece.

El contrato estándar de Florida Realtors y el Florida Bar no habla de una sola prima. Usa el término Owner's Policy and Charges, la póliza de propietario y sus cargos, y ese paquete cubre:3

  • La prima del seguro de título del propietario
  • El costo de la búsqueda de título
  • El costo de la búsqueda de gravámenes municipales
  • El honorario de cierre de la compañía de cierre

Así que cuando un contrato le asigna "la póliza de propietario" a una de las partes, le está asignando cuatro costos distintos, no uno. Un vendedor que acepta pensando que cubre una prima también aceptó las búsquedas y el honorario de cierre.

La búsqueda de gravámenes municipales de esa lista tampoco es un trámite. Es la única parte de la revisión que alcanza las obligaciones municipales no registradas, que una búsqueda de título no puede encontrar en absoluto. Ese es su propio tema, tratado en las deudas que una búsqueda de título no puede encontrar.

La parte que de verdad importa: decide quién controla el cierre

Generalmente, la parte que paga la póliza de propietario y sus cargos también designa la compañía de cierre.3 Ese es el verdadero interés en esta negociación, y por eso los agentes con experiencia le ponen al párrafo 9(c) más atención de la que sugieren los dólares.

El contrato FAR/BAR pone tres opciones en ese párrafo y las partes escogen una:3

  • El vendedor escoge y paga. El vendedor designa la compañía de cierre y paga la póliza de propietario y sus cargos; el comprador paga los costos ligados a su propio prestamista.
  • El comprador escoge y paga. El comprador designa la compañía de cierre y paga la póliza de propietario y sus cargos, además de los costos de su prestamista.
  • La opción regional, escrita para Miami-Dade y Broward. El comprador designa la compañía de cierre y paga la prima de la póliza de propietario, mientras el vendedor aporta la evidencia de título previa y paga su continuación o actualización, la búsqueda de impuestos y la búsqueda de gravámenes municipales.

Esa tercera opción existe porque la costumbre de Miami-Dade y Broward no encajaba bien en ninguna de las otras dos. Reparte el paquete en vez de entregárselo entero a una parte.

Vale notar qué significa esto en la práctica: en un negocio en Miami-Dade, normalmente termina siendo el comprador quien escoge la compañía de título. Si usted representa a un comprador aquí y tiene una compañía de cierre en la que confía, esa decisión normalmente le corresponde, y se toma según cuál casilla se marca y no pidiéndolo amablemente después.

Lo que no es negociable

Quién paga sí es negociable. La prima misma no. En Florida la tarifa del seguro de título la fija el estado y no cada agencia, así que comparar entre compañías de título no produce una prima distinta para la misma cobertura.5 El mecanismo detrás de eso está explicado en qué cubre el seguro de título.

Y vale decírselo claro a un cliente que supone que puede negociar el precio hacia abajo: lo que hay que negociar es quién asume el costo y quién escoge la compañía, no la tarifa.

Cómo sale mal esto

Casi siempre de la misma forma. Nadie lo plantea hasta que el contrato ya está firmado, y entonces las partes descubren que cada una daba por hecha una costumbre distinta.

  • Un comprador de fuera del área, o su agente, supone que paga el vendedor, porque esa es la costumbre en casi todo el resto de Florida.
  • Un vendedor acepta "pagar el título" sin darse cuenta de que incluye las búsquedas y el honorario de cierre.
  • Las dos partes suponen que van a escoger la compañía de cierre, porque ninguna conectó esa decisión con la casilla que se marcó.
  • Un cliente que se está mudando aplica la costumbre del condado del que acaba de salir.

Ninguno de estos es un problema difícil cuando sale a la luz durante la oferta. Todos son fricción, y a veces una renegociación, cuando salen después.

La versión corta

Ninguna ley de Florida asigna esto. La costumbre se lo carga al vendedor en la mayoría de los condados y al comprador en Miami-Dade, Broward, Sarasota y Collier. La póliza del prestamista es costo del comprador en todas partes cuando hay financiamiento. El término del contrato agrupa la prima, la búsqueda de título, la búsqueda de gravámenes municipales y el honorario de cierre. Y quien paga generalmente designa la compañía de cierre, que es la parte que vale la pena negociar.

Si está escribiendo una oferta y no está seguro de cuál opción le queda al negocio, llámenos antes de firmarla. Es una conversación de dos minutos y es mucho más fácil que enmendar después.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el seguro de título en Florida, el comprador o el vendedor?

Depende del condado, porque esto es costumbre local y no ley estatal. En la mayoría de los condados de Florida el vendedor paga por costumbre la póliza de propietario. En Miami-Dade, Broward, Sarasota y Collier la paga por costumbre el comprador. Es negociable en todos los condados, y el contrato de compraventa manda sin importar cuál sea la costumbre local.

¿Existe una ley de Florida que diga quién paga el seguro de título?

No. Nada en los Estatutos de Florida asigna la póliza de propietario al comprador o al vendedor. Lo que el estado sí fija es la prima misma, que se establece por regla y no por cada agencia. Quién paga lo decide la costumbre local y después el contrato.

¿Quién paga el seguro de título en el condado de Miami-Dade?

En Miami-Dade el comprador paga por costumbre la póliza de propietario, lo contrario de la mayor parte de Florida. Broward, Sarasota y Collier siguen la misma costumbre de que paga el comprador. Sigue siendo negociable, y el contrato FAR/BAR tiene una opción regional escrita específicamente para Miami-Dade y Broward.

¿El comprador siempre paga la póliza del prestamista en Florida?

Cuando hay financiamiento, la póliza del prestamista es por costumbre un costo del comprador en todos los condados de Florida, aparte de cuál sea la costumbre para la póliza de propietario. La póliza del prestamista protege al prestamista hasta el monto del préstamo y no protege al comprador.

¿Qué incluye realmente la póliza de propietario y sus cargos?

En el contrato FAR/BAR el término cubre más que la prima. Incluye la prima del seguro de título del propietario, el costo de la búsqueda de título, el costo de la búsqueda de gravámenes municipales, y el honorario de cierre de la compañía de cierre. Así que acordar quién paga la póliza de propietario es acordar sobre cuatro cargos, no sobre uno.

¿Quién escoge la compañía de título en una transacción en Florida?

Generalmente la parte que paga la póliza de propietario y sus cargos también designa la compañía de cierre. Por eso la pregunta importa más allá del costo, y queda definido en el párrafo 9(c) del contrato FAR/BAR y no solo por la costumbre.

Fuentes

Cada afirmación de esta guía proviene de las fuentes que aparecen abajo. Las cifras y los plazos establecidos por ley se tomaron directamente de la fuente oficial, no de artículos que las comentan. Fuentes verificadas por última vez el 2 de octubre de 2026.

  1. Who pays for title insurance in Florida, by county (en inglés) Bayit Title Consultada el 2 de octubre de 2026
  2. Who Pays for Title Insurance in Florida? Buyer, Seller, or Negotiable? (en inglés) Barnes Walker Consultada el 2 de octubre de 2026
  3. Who Picks and Pays for Title in Florida Real Estate Transactions: A Guide to FAR/BAR Contracts — define qué cubre Owner's Policy and Charges (en inglés) Berlin Patten Ebling Consultada el 2 de octubre de 2026
  4. The Buyer or the Seller… Who Pays for Title Insurance in Florida? (en inglés) Bosshardt Title Insurance Consultada el 2 de octubre de 2026
  5. Title Insurance Overview, guía para el consumidor (en inglés) Florida Department of Financial Services, Division of Consumer Services Consultada el 2 de octubre de 2026

Esta guía es solo para fines informativos. Es información general sobre el seguro de título, el escrow y el proceso de cierre en Florida. No es asesoría legal, ni es una cotización ni un compromiso. Las leyes, las reglas y las cifras publicadas cambian, y cada transacción es distinta. Para asesoría sobre su situación, hable con un abogado calificado, y llámenos al 305-599-3048 para cualquier cosa específica de su cierre.

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